DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
(Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 794-2025-CCO-UNJ, de 31 de octubre, 2025)




La Oficina de Defensoría Universitaria es la Instancia encarga de la tutela de los derechos individuales de los miembros de la Comunidad Universitaria y vela por el mantenimiento del principio de Autoridad Responsable. Es un órgano especial, de primer nivel jerárquico…, cuanta con autonomía funcional para actuar con independencia a fin de velar por el respeto de los derechos individuales de los miembros de la Comunidad universitaria… (art.8); Respecto al ejercicio del cargo, cuenta con autonomía e independencia y confidencialidad (art. 26-27). Los que soliciten su atención será tratados conforme a la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su reglamento.
Competencia:
Tiene por competencia recibir consultas, reclamos, quejas y/o denuncias que presente y/o formule, a solicitud de parte, cualquier miembro de la comunidad universitaria, frente a la infracción de derechos individuales… y otros miembros que resulten responsables… (art.9).
No competencia:
No forma parte de la competencia de la Defensoría universitaria las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente ley, así como en el estatuto y los reglamentos de cada universidad (Ley universitaria 30220), etc.
¿Quiénes pueden acudir?
Todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional de Jaén.
¿En qué casos puede hacer llegar tu reclamo, queja y/o denuncia?
Cuando considere que se han vulnerado sus derechos individuales como miembro de la Comunidad Universitaria de la UNJ, estipulados en la Ley Universitaria y demás reglamentos internos y cuando el vínculo laboral con la Universidad se encuentra vigente.
¿Cómo hacer llegar su consulta y presentar un reclamo, queja, denuncia y denuncia por hostigamiento sexual?
De forma presencial, en la oficina de Defensoría universitaria y de forma virtual por medio de llamada telefónica, mensaje de WhatsApp, correo electrónico. En ambos casos, se debe contar con el formato de solicitud, (virtualmente se puede descargarlo), y llenarlo ordenadamente, incluso agregando evidencias del caso. posteriormente, debe entregarlo o hacerlo llegar a la Oficina de Defensoría Universitaria, quien evaluará y decidirá su admisibilidad a trámite o no en un plazo máximo de tres días hábiles. El resultado se dará a conocer a la parte involucrada.
¿Qué puedo hacer frente a un caso de hostigamiento sexual?
La Universidad Nacional de Jaén pone a disposición de su Comunidad Universitaria y toda persona relacionada a ella, el Reglamento Interno de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual de la universidad, basado en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción Sexual y su respectivo reglamento D.S. N° 014-2019-MIMP. Reglamento de Prevención y Sanción para los casos de Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional de Jaén aprobado con Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 752-2025-CCO-UNJ. Todo ello, su accionar en el marco del debido proceso y con los plazos establecidos según el flujo de protocolo de atención y sanción ante casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.
¿Qué manifestaciones se consideran actos de hostigamiento sexual? (RCC N°752-2025-CCO-UNJ, ART. 8)
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. Por ejemplo: Palabras (piropos o frases), Sonidos (silbidos), Ciber-acoso (correos, mensajes o comentarios en redes sociales), miradas incómodas; Contacto físico no deseado como palmaditas, pellizcos o roces en el cuerpo de la otra persona, etc.
¿Qué sanciones son aplicables en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria? (RCC N°752-2025-CCO-UNJ, ART. 33)
En caso se determine, producto de la investigación, la acción de hostigamiento sexual, se actuará según el grado y nivel de responsabilidad del involucrado, protegiendo a la víctima desde el primer día y la sanción se aplicará según la gradualidad de los hechos, ya sea para En este sentido, si el responsable es un colaborador, tales como: Docente, estudiante, egresado, administrativo y/o autoridad, las sanciones aplicables podrán ser:
- Amonestación escrita
- Suspensión y si estudiante hasta por un año.
- Despido y si es estudiante separación definitiva de la universidad.
¿Cómo contactarme con la Oficina de Defensoría Universitaria?
Puedes contactarte con la Oficina de Defensoría Universitaria, a través de:
Correo: defensoriauniversitaria@unj.edu.pe
Celular: 954-791213
WhatsApp: +51 954-791213
> Horario de atención presencial: lunes a viernes de 8:00 am a 3:45 pm
> Lugar: Campus universitario, módulo administrativo, interior primer piso, al costado de la Oficina de Admisión.
> Dirección: Carretera Jaén – San Ignacio, Km 24, Sector Yanuyacu.
Defensor Universitario: MBA. Willam Suárez Peña
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